Derechos Humanos

Avance en la UE en materia de sostenibilidad y derechos humanos con la Directiva sobre diligencia debida de las empresas

El pasado 24 de abril, el Parlamento Europeo aprobó la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD, por sus siglas en inglés). Una nueva y ambiciosa apuesta “que refuerza la posición del viejo continente como líder global en sostenibilidad empresarial y derechos humanos“, según Pacto Mundial de la ONU España.

Esta normativa sirve para que las empresas operen con un enfoque responsable con los derechos humanos y el medioambiente a través de una serie de obligaciones y requisitos que afectarán a miles de empresas en la Unión Europea y más allá de sus fronteras. Como explica Cristina Sánchez, directora ejecutiva del Pacto Mundial de la ONU: “Desde el Pacto Mundial de la ONU, apoyamos la legislación obligatoria sobre diligencia debida. Estas leyes incrementan la responsabilidad corporativa y protegen a las víctimas, creando un marco claro para empresas. Las acciones voluntarias, combinadas con medidas obligatorias ayudarán a impulsar la sostenibilidad empresarial en un momento donde la acción colectiva es vital”.

La directiva establece requisitos para que las empresas realicen diligencia debida en la identificación y mitigación de impactos adversos en derechos humanos y medioambiente, así como en la elaboración de planes climáticos. Según las primeras estimaciones, esta nueva normativa afectará a más de 5.000 empresas, en concreto a las grandes empresas de la UE y de terceros países pero con actividades en la UE. Las pymes, en cambio, no se verán afectadas por esta directiva directamente, aunque sí indirectamente como parte de la cadena de suministro.

Obligaciones de las empresas

La CSDDD establece algunas obligaciones para el cumplimiento de la debida diligencia en materia de derechos humanos y medioambiente:

  1. Contar con una política de diligencia debida.
  2. Determinar los efectos negativos reales o potenciales en los derechos humanos y el medioambiente.
  3. Prevenir y mitigar los posibles efectos negativos.
  4. Establecer y mantener un procedimiento de reclamación.
  5. Supervisar la eficacia de la estrategia y las medidas de diligencia debida.
  6. Comunicar públicamente sobre diligencia debida.
  7. Adaptar un plan de transición climática conforme al Acuerdo de París y con el objetivo de limitar el calentamiento global a un máximo de 1,5 °C.

Cadena de suministro

Las empresas tendrán la responsabilidad de recopilar información cualitativa y cuantitativa a través de informes independientes y el procedimiento de reclamación. Además, deberán llevar al menos cada año evaluaciones periódicas de sus operaciones y en cierta medida, la de sus filiales y cadenas de valor.

Por otro lado, en la normativa se adopta el término “cadena de activades”, abarcando a los socios comerciales situados en los eslabones anteriores de la cadena de la empresa y, en parte, a los posteriores.

Sanciones

Además, se establecen sanciones tanto a nivel administrativo como civil para garantizar el cumplimiento de la CSDDD. Las autoridades supervisoras estarán encargadas de monitorear el cumplimiento y podrán imponer multas basadas en el volumen de negocios neto mundial de las empresas que infrinjan las normas de hasta el 5%.

Para más info, recomendamos la noticia de Pacto Mundial de la ONU España

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